1331, julio 4, jueves. Pamplona
Felipe de Evreux y Juana, reyes de Navarra, conceden a los vecinos de Izcue las piezas, corrales, etc. de la Sierra de Sarvil, por 100 libras de sanchetes, reservándose el derecho de vender los pastos, etc. de dicha sierra a los de la comarca.
B.- AGN Comptos. Caj. 7, nº 14. Traslado en perg. 259 x 478 mm. con manchas. autorizado por Miguel Sánchez de Azanza. notario público y jurado. 1337. marzo 14.
C.- AGN Cart. l. pág. 39
Romance navarro.
Ref:
o MORET-ALESON, Anales ... 111, pág. 618.
o CASTRO- IDOATE, Catálogo de la Sección ... t l. n° 941.
o IDOATE, Catálogo de los Cartularios ... , nº 687.
o YANGUAS y MIRANDA, Diccionario de Antigúedades .. t 11. pág. 120
Sepan quantos esta present carta veran et hodran, que est es traslat sacado fielment sin mas et sin menos de la original carta de donacion que los muyt altos et nobles excelentes princip et seynores, don Phelipe, por la gracia de Dios, rey de Nauarra, /2 conte de Euurus, de Engolesme, de Mortayn et de Longauylla, et dona lohanna, por essa mesma gracia, reyna del dicho regno et contessa de los dichos condados ha fecha al conceyllo de la uylla de Eyzcue, et a lures succesores por siempre iamas, /3 de la sierra de Saruil, segund que todo esto meior et mas plenerament se contiene por la carta de la dicha donacion, escriota en pergamino et seyllada con los grandes sieyllos pendientes de nuestros seynores el rey et la reyna, la tenor de la quol carta es /4 en esta forma de ius en seguent:
Phelipe, por la gracia de Dios, rey de Nauarra, /5 conte de Euurus, de Engolesme, de Mortayn et de Longavylla, et lohanna, por essa mesma gracia, reynna del dicho regno et contessa de los dichos condados, /5 fazemos saber a quantos esta nuestra carta veran- et hodran, que como la sierra clamada Saruil sea nuestra et los de la vylla de Izcue, sean tienidos a nos et ayan compuestos con los nuestros amados Philip de Melleun, chanceller, maestre Simon Haubert, /6 thesorero, et Pero Sanchiz d'Uncastieyllo, procurador nuestros que eyllos ouiendo las piecas et corrales que solian auer en tiempo de don Eguerran de Vyllers, gouernador, et Martin Garcia de Exea, procurador, las quoales piecas laurauan et espleytauan antigament /7 et puedan hysar costiero pora catar de mientre fueren sembradas las piecas que non lis pazcan los fruytos nin lis fagan dayno ninguno en los dichos corrales, et si ninguno les fiziere dayno en los fruytos o en las cosas sobredichas en quoalquiere manera /8 que fagan que precien el dayno los iurados de la uylla de Yzcue sobre su iura, segunt que han vsado et acostumbrado, et el daynador que paguea los de Yzcue, a aqueyll o a aqueyllos que recibido auran el dayno, lo que fuere preciado por los dichos jurados de la /9 dicha uylla de Yzcue. Et desende el coto segund fuero de la tierra et el coto sea del conceio de Yzcu et puedan pascer por toda la dicha sierra, clamada Saruil, con ganados grandados et menudos, et sacar piedra et losa et tayllar leyna menuda, non tayllando /10 arbor ninguno, et nos dan cient libras de sanchetes por tal que nos les fagamos donacion perpetua pora eyllos et lures successores de todas las cosas sobredichas. Et nos queriendoles ser graciosos fazenmosles donacion perpetua de las dichas piecas, co- /11 rralles, pozco, piedra, losa et costreria, en la manera sobredicha pora eyllos et lures sucessores por las dichas cient libras pora uender, pora enpeynar et por fazer todas sus proprias uoluntades pora siempre que puedan laurar o espleytar, segunt solian anti- /12 gament" non faziendo rotura ninguna de nueuo por que puedan biuir en el dicho logar. Et queremos et nos plaze que por uirtut de la dicha donacion puedan pacer las yerbas en la dicha sierra, et beuer las agoas con sus ganados menudos et granados, et facer /13 piedra, et rancar losa, et tayllar leyna menuda, non tayllando arbol ninguno. Empero retenemos en nos que nos podamos uender el pazto de la dicha sierra, la losa et leyna el piedra a los de la comarca si a nos bien uisto sera, en la forma o manera /14 que an de los de Munieym, non ueniendoles dayno, nin preiuyzio ninguno en la sobredicha donacion, ni en ninguna de las cosas contenidas de partes de suso, a eyllos ni a lures successores.
Et por que esto sea firme et estable perpetualment /15 en todos tiempos fiziemos poner nuestros sieyllos en esta present carta.
Data en Pomplona, iueues quarto dia del mes de iullio, anno Domini millesimo trescentessimo tricessimo primo.
El qoal sobredicho traslat de la /16 dicha carta de donacion, io Miguel Sanchiz de Açança, notario publico et iurado puesto por la seynnoria mayor de Nauarra. visto. leydo et tenido en mi mano traslate en forma publica a requisicion de lohan Periz. fiio de Pere Yuay/14 nes de Yzcue qui fue, et de lohan Periz dicho de Echeuerria, uezinos de Yzcue, anno Domini millesimo CCCº XXXº sexto, dia viernes XIIII dia del mes de março. Del quoal traslat son testigos clamados et rogados et qui por testigos /18 se otorgaron don Pere Guillem, Alffonsso Philip et Pere Bodin, çapateros uezinos de Pomplona, al quoal traslat io el dicho notario me subscriui et fiz este mi sig (signo) no acostumbrado en testimonio de uerdat
viernes, 24 de abril de 2009
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