viernes, 24 de mayo de 2013
jueves, 7 de marzo de 2013
viernes, 16 de octubre de 2009
Comentarios sobre la historia de Izkue
Las fuentes
No es fácil encontrar referencias antiguas de pequeñas poblaciones como Izkue. Estamos hablando de la alta edad media y más concretamente de los siglos X y XI. Hay muchos historiadores que se han preocupado de buscar documentación sobre estos siglos, especialmente en los viejos monasterios navarros, aragoneses y riojanos.
Es imprescindible repasar la obra de los UBIETO, LACARRA, MARTIN DUQUE, GOÑI GAZTAMBIDE, JIMENO JURÍO, etc. etc. que han espigado en lo Becerros, Cartularios y otros materiales de los monasterios de Leire, Irache, Roncesvalles, San Juan de la Peña, Albelda, etc.
Además, estos autores clásicos han servido de base para que algunos jóvenes historiadores – LARREA y otros- recopilen y sinteticen la dispersa y fragmentada obra existente hasta hace poco. Esta labor la tenemos que agradecer de manera especial los aficionados.
Los primeros tiempos
A pesar de que nuestro pueblo aparezca en muy pocos documentos altomedievales esto no significa que no existiera. Las referencias a lugares próximos pueden servir de pistas para casi asegurar su presencia.
Izkue es citado por vez primera en un documento del archivo de la catedral de Pamplona fechado aproximadamente entre 1116-1122 (Cat, Arch. Cat. Pamp. CACP, I, nº 117). En él se dice que Urraca Semenoiz (esposa del barón Diego Alvarez) donó al Monasterio de Lizaberria la villa de Izcue con sus mezquinos* o collazos, más los de Senosiain y Arguiñariz. Los mezquinos de estos últimos lugares tenían que realizar sus serviles trabajos para la citada Sra. en Izkue.
Según J.J. Larrea, en este documento Urraca donaba Izkue y Elizaberria a la Catedral pero según Jimeno Jurío lo que hizo Urraca es enriquecer Elizaberria dándole la villa de Izkue. Hay, por tanto, cierta confusión en la interpretación del documento catedralicio. La verdad es que en el texto que copia Larrea si se cita al obispo y al capítulo, al parecer como autoridades superiores del Monasterio.
Ya que hemos mencionado Elizaberria habrá que advertir que este nombre aparece con cierta frecuencia en documentos históricos. Por tal motivo, solo podremos identificarlo con nuestro viejo cementerio cuando venga acompañado del término Izcue o cualquiera de sus sinónimos: Eizcue, Eyzque, Ehizcue, etc. De paso, aprovechamos para recordar que las mejores referencias de Elizaberria las encontramos en el conocido trabajo de JEMENO JURÍO, “Las parroquias de Izcue”.
Según JIMENO, el llamado Monasterio de Santa María de Elizaberria fue adquirido por Urraca Semenoiz entre 1116 y 1122 mediante donación-permuta con el obispo Guillermo de Gascuña o Guillermo Gaston. Urraca pasaba a ser propietaria del Monasterio de Lizaberria de Artazcoz (Cat, Arch. Cat. Pamp. CACP, I, nº 116; Historia de los obispos de Pamplona, I: 320 y 798). Este documento sería, obviamente, algo anterior al nº 117 pero en él no aparece Izkue sino Artazkoz como localización del Monasterio, detalle que no parece ser importante.
No hay que extrañarse de que Lizaberria se asocie a Artazkoz en aquellos tiempos altomedievales. Este lugar aparece citado desde mediados del siglo XI cosa que no ocurre con Izkue. Es probable que Izkue ya existiera hacia comienzos del XI pero como villa anexa de otro lugar.
Hay un documento en el Monasterio de San Juan de la Peña de 1035 en el que Ibero es mencionado “cum suas villas”, es decir, como un centro de distrito en el que ya debería figurar la villa de Izkue (Cartulario de San Juan de la Peña”, nº 66.). En otros documentos de 1068 se cita al señor (senior) Jimeno Aznar como tenente de Ibero (Colección diplomática Irache, 42 y 44).
Aún es anterior una cita de Artazkoz que Larrea lo sitúa entre 1031 y 1035 como un dominio de la catedral de Iruña (en concreto tenía huertas en dicho lugar). (Larrea, pag. 290).
Volviendo a Izkue y Elizaberria, hemos visto que para 1116 ya eran propiedad de Urraca Semenoiz. En 1124 encontramos otra referencia del pueblo en la cual se dice que Urraca hizo una permuta con el abad Garcia de Leire recibiendo un palacio en Ehizcue a cambio de un mezquino (Sancho Muniz) y una viña en Iza (Documentación medieval de Leire, nº 287). Por tanto, vemos como dicha Sra. amplía sus propiedades en nuestro pueblo. ¿A qué palacio se referirá el documento? Posteriormente solo se hablará del palacio de Elizaberria, si bien no sabemos si sería el mismo de esta permuta.
Según Jimeno Aranguren para 1144 Elizaberria había vuelto a ser propiedad de la catedral (Colección Diplomática de la Catedral de Pamplona. nº 246). Apenas unos años más tarde, en 1148, el monasterio y María de Itoiz (o Idoiz) consiguieron que el rey García el Restaurador les diera licencia para construir molinos en el río de Ibero (CACP, I, nº 244). En consecuencia, podemos señalar esta fecha de mediados del XII como la del origen del molino de Barazpea hoy convertido en central eléctrica. ¿Quién era María de Idoiz? Para Jimeno Jurío la probable propietaria del monasterio algo que se contradice con lo que recoge su hijo Jimeno Aranguren.
Para el año 1279 todas estas posesiones con sus rentas estaban en manos del Tesorero de la Catedral. Jimeno opina que la recuperación por parte de la Catedral debió ocurrir a finales del XII momento en que debió construirse la vieja iglesia. En 1313 el tesorero Gil Garceiz de Lumbier llega a un acuerdo con los collazos de Izcue y Elizaberria (CACP, I, nº 991).
Un largo conflicto
Desde aquellos primeros años del siglo XII los vecinos de Izcue estuvieron sometidos a los propietarios de Elizaberria con toda la carga de impuestos varios que eso conllevaba. Esa situación provocó una serie de pleitos a lo largo de varios siglos, según se cita en los documentos catedralicios y otras fuentes en las que se detallan los tributos que tenían que pagar nuestros antepasados (CACP, I, nº 991; Historia de los obispos de Pamplona, II: 54).
Según Jimeno, durante estos siglos en Izkue hubo dos iglesias: la vieja de S. Pedro (donde se encuentra la actual), considerada por el vecindario como la auténtica y primitiva parroquia; y la de Santa María de Elizaberria convertida en nueva parroquia por sus poderosos dueños. No parece que primaran factores de tipo moral o religioso como justificantes de esta anómala sustitución sino, como casi siempre, las razones económicas. El tesorero de Pamplona no quería perder los diezmos y demás tributos aunque ello supusiera el sacrificio de todo el vecindario al obligarle a desplazarse hasta el actual cementerio para todos los oficios religiosos (que entonces eran muchos y obligatorios de verdad!!).
En 1580 parece que los vecinos se plantaron y pidieron al obispo que S. Pedro recuperara sus atributos de parroquia (Santísimo y pila bautismal). El obispo envió a Juan de Villarreal, veedor de las obras, para que hiciese un informe sobre el asunto. Este levantó un curioso plano del pueblo (por supuesto, el más antiguo conocido), tan curioso como poco riguroso, donde es difícil identificar ninguna de las casas ni tampoco el camino hasta Elizaberria. En este pleito declararon varios vecinos, el vicario de Artazkoz (Miguel Perez de Artazcoz), los de Ibero e Izkue, el antiguo sacristán (Pascual de Villarreal), etc. (ADP, 1581, c/71, nº 8).
A pesar del informe favorable del veedor, el Arcediano de la Catedral solo admitió la petición del Santísimo y la pila bautismal. Pero la parroquia seguiría siendo Elizaberria con lo que se aseguraba los diezmos y primicias. El vicario de Izkue, por supuesto, debería ser el de Santa María.
En aquellos tiempos existía junto a la iglesia un palacio del Tesorero de la Catedral que, supongo, era el que hacía la función de casa vicarial, tal como recoge el plano de Villarreal en 1580. Por cierto, según ese plano la puerta de la iglesia estaba en el lado norte, es decir, mirando hacia el pueblo, justo al revés que ahora. Sobre sus elementos, Jimeno cita varias reparaciones llevadas a cabo entre 1650 y 1719. Por ellas sabemos que había una escalera de acceso, la subida al campanario, un claustro, tres retablos, etc.
En la primera mitad del siglo XVII la patrona de Elizaberria será la actual Santa Eulalia de Mérida sustituyendo a Santa María. Por esos años la Catedral se convierte en abad o patrón de Elizaberria en vez del antiguo canónigo Tesorero. Esto debió ocurrir ya bien entrado el XVII, pues en 1642 todavía es el Tesorero quien presenta al nuevo vicario.
De 1617 hay un documento muy interesante en el Archivo Diocesano sobre un pleito que el vicario de Izkue, Miguel de Goñi, sostiene con el Tesorero (ADP, 1617, c/673, nº 10).
El 14 de noviembre de 1727 el obispo D. Andrés Murillo y Velarde visita el pueblo y acepta la realidad: no tiene sentido mantener dos iglesias. En un documento emitido en Asiain, en la fecha citada, decide suprimir la vieja parroquia de Elizaberria y devolver a S. Pedro su antigua categoría parroquial pasando a ser el patrón del pueblo durante los siguientes años. Sobre este último punto hay también algo de lío: mientras Jimeno dice que durante el siglo XVIII a la nueva parroquia se le denominará “parroquia de San Pedro”, en las partidas bautismales sigue apareciendo lo de “iglesia parroquial de Santa Eulalia de Yzcue”.
Cuando en 1780 un huracán derriba el campanario de S. Pedro se toma la decisión de edificar una nueva iglesia la cual se construyó entre 1788 y 1794. No sabemos en qué momento fue sustituido S. Pedro por Santa Eulalia pero cabe pensar que coincidiría con la inauguración de la nueva iglesia en la que se colocó el retablo mayor que había estado en Elizaberria. La imagen de Santa María del siglo XIII (XIV según el Catalogo Monumental) fue colocada en el exterior, sobre la puerta, lo cual provocó su lamentable deterioro.
En esta vieja fotografía que ha recuperado Manuel Martinez de Irujo se vislumbra al fondo la imagen gótica de Santa María que hemos contemplado desde 1794 hasta su reciente desaparición.
Elizaberria en la actualidad
El catálogo monumental de Navarra contiene una minuciosa descripción de Izkue. Recogemos el apartado dedicado al cementerio el cual es descrito erróneamente como antigua parroquia dedicada a S. Pedro. Debemos señalar a este respecto que el Catálogo, de 1996, extrañamente no cita el importante trabajo de Jimeno Jurío de 1982.
La antigua parroquia, dedicada a San Pedro (?), protogótica de comienzos del siglo XIII, se emplaza alejada del núcleo de casas convertida en cementerio.
La iglesia describía una planta de una nave de cuatro tramos y cabecera semicircular más estrecha (Fig.). Todavía se mantienen en pie los muros de sillarejo jalonados por cuatro ménsulas bilobuladas que constituyen parte de los soportes de los arcos fajones; las cubiertas, sin embargo, han desaparecido, y únicamente resta la correspondiente a la cabecera, una bóveda de horno precedida de un arco de medio punto de embocadura. Este arco aparece surmontado por un pequeño escudo en el que se labran una cruz y cinco panelas.
Al exterior ofrece un aspecto totalmente macizo con la cabecera de trazado semicircular -abierta en su eje una saetera (Ver foto anterior)- y el lado del Evangelio reforzado por contrafuertes. En el lado opuesto se abre la puerta de ingreso, en forma de sencillo arco de medio punto sobre pies derechos.
Presbiterio
Preside el ábside un Calvario en el que el Crucificado es moderno pero la Virgen y San Juan pertenecen al estilo romanista, propio de fines del siglo XVI. Acompaña a este grupo una talla de la Virgen del Rosario, barroca del siglo XVII que todavía conserva restos de la primitiva policromía, aunque a la imagen se le ha añadido la cabeza. (Estas imágenes, desgraciadamente, han sido robadas).
El escudo del arco presenta las armas del palacio de los Goñi localizado en Salinas de Oro en cuya iglesia permanecen unos escudos similares a este. No sé si se le puede atribuir su colocación al vicario Miguel de Goñi que estuvo en el pueblo entre 1610 y 1642.
Finalmente, habría que citar las ruinas del edificio anexo al cementerio. ¿Pertenecerían al llamado palacio o casa abacial? Todo hace pensar que así debe ser a pesar del plano levantado por Villarreal.
Precisamente, esta casa abacial o palacio de Elizaberria la encontramos citada en algunos documentos del siglo XVII. Uno de ellos se menciona en el Expediente para la obtención del Título de Caballero de la Orden de Santiago de José Félix de Escolar en 1701. Este era descendiente de los Escolar de Artazkoz (actualmente parte de casa Fernando). Sus abuelos paternos, Joanes de Escolar y Lizasoain, nacido en Artazkoz en 1595, y Graciana o Graciosa Perez de Zabalza (Larraya,1606) formalizaron sus contratos matrimoniales ante el escribano Lope Perez de Artazcoz (de casa Loperena de Artazkoz, actual Fernando) el 6 de mayo de 1623 “en el lugar de Yzque y casa de elizaberria que esta en los caminos de dicho lugar”. Hubo varios representantes de las familias y los abades de ambos pueblos, además del de Izkue, D. Miguel de Goñi.
viernes, 24 de abril de 2009
Documento historico de Izkue
Felipe de Evreux y Juana, reyes de Navarra, conceden a los vecinos de Izcue las piezas, corrales, etc. de la Sierra de Sarvil, por 100 libras de sanchetes, reservándose el derecho de vender los pastos, etc. de dicha sierra a los de la comarca.
B.- AGN Comptos. Caj. 7, nº 14. Traslado en perg. 259 x 478 mm. con manchas. autorizado por Miguel Sánchez de Azanza. notario público y jurado. 1337. marzo 14.
C.- AGN Cart. l. pág. 39
Romance navarro.
Ref:
o MORET-ALESON, Anales ... 111, pág. 618.
o CASTRO- IDOATE, Catálogo de la Sección ... t l. n° 941.
o IDOATE, Catálogo de los Cartularios ... , nº 687.
o YANGUAS y MIRANDA, Diccionario de Antigúedades .. t 11. pág. 120
Sepan quantos esta present carta veran et hodran, que est es traslat sacado fielment sin mas et sin menos de la original carta de donacion que los muyt altos et nobles excelentes princip et seynores, don Phelipe, por la gracia de Dios, rey de Nauarra, /2 conte de Euurus, de Engolesme, de Mortayn et de Longauylla, et dona lohanna, por essa mesma gracia, reyna del dicho regno et contessa de los dichos condados ha fecha al conceyllo de la uylla de Eyzcue, et a lures succesores por siempre iamas, /3 de la sierra de Saruil, segund que todo esto meior et mas plenerament se contiene por la carta de la dicha donacion, escriota en pergamino et seyllada con los grandes sieyllos pendientes de nuestros seynores el rey et la reyna, la tenor de la quol carta es /4 en esta forma de ius en seguent:
Phelipe, por la gracia de Dios, rey de Nauarra, /5 conte de Euurus, de Engolesme, de Mortayn et de Longavylla, et lohanna, por essa mesma gracia, reynna del dicho regno et contessa de los dichos condados, /5 fazemos saber a quantos esta nuestra carta veran- et hodran, que como la sierra clamada Saruil sea nuestra et los de la vylla de Izcue, sean tienidos a nos et ayan compuestos con los nuestros amados Philip de Melleun, chanceller, maestre Simon Haubert, /6 thesorero, et Pero Sanchiz d'Uncastieyllo, procurador nuestros que eyllos ouiendo las piecas et corrales que solian auer en tiempo de don Eguerran de Vyllers, gouernador, et Martin Garcia de Exea, procurador, las quoales piecas laurauan et espleytauan antigament /7 et puedan hysar costiero pora catar de mientre fueren sembradas las piecas que non lis pazcan los fruytos nin lis fagan dayno ninguno en los dichos corrales, et si ninguno les fiziere dayno en los fruytos o en las cosas sobredichas en quoalquiere manera /8 que fagan que precien el dayno los iurados de la uylla de Yzcue sobre su iura, segunt que han vsado et acostumbrado, et el daynador que paguea los de Yzcue, a aqueyll o a aqueyllos que recibido auran el dayno, lo que fuere preciado por los dichos jurados de la /9 dicha uylla de Yzcue. Et desende el coto segund fuero de la tierra et el coto sea del conceio de Yzcu et puedan pascer por toda la dicha sierra, clamada Saruil, con ganados grandados et menudos, et sacar piedra et losa et tayllar leyna menuda, non tayllando /10 arbor ninguno, et nos dan cient libras de sanchetes por tal que nos les fagamos donacion perpetua pora eyllos et lures successores de todas las cosas sobredichas. Et nos queriendoles ser graciosos fazenmosles donacion perpetua de las dichas piecas, co- /11 rralles, pozco, piedra, losa et costreria, en la manera sobredicha pora eyllos et lures sucessores por las dichas cient libras pora uender, pora enpeynar et por fazer todas sus proprias uoluntades pora siempre que puedan laurar o espleytar, segunt solian anti- /12 gament" non faziendo rotura ninguna de nueuo por que puedan biuir en el dicho logar. Et queremos et nos plaze que por uirtut de la dicha donacion puedan pacer las yerbas en la dicha sierra, et beuer las agoas con sus ganados menudos et granados, et facer /13 piedra, et rancar losa, et tayllar leyna menuda, non tayllando arbol ninguno. Empero retenemos en nos que nos podamos uender el pazto de la dicha sierra, la losa et leyna el piedra a los de la comarca si a nos bien uisto sera, en la forma o manera /14 que an de los de Munieym, non ueniendoles dayno, nin preiuyzio ninguno en la sobredicha donacion, ni en ninguna de las cosas contenidas de partes de suso, a eyllos ni a lures successores.
Et por que esto sea firme et estable perpetualment /15 en todos tiempos fiziemos poner nuestros sieyllos en esta present carta.
Data en Pomplona, iueues quarto dia del mes de iullio, anno Domini millesimo trescentessimo tricessimo primo.
El qoal sobredicho traslat de la /16 dicha carta de donacion, io Miguel Sanchiz de Açança, notario publico et iurado puesto por la seynnoria mayor de Nauarra. visto. leydo et tenido en mi mano traslate en forma publica a requisicion de lohan Periz. fiio de Pere Yuay/14 nes de Yzcue qui fue, et de lohan Periz dicho de Echeuerria, uezinos de Yzcue, anno Domini millesimo CCCº XXXº sexto, dia viernes XIIII dia del mes de março. Del quoal traslat son testigos clamados et rogados et qui por testigos /18 se otorgaron don Pere Guillem, Alffonsso Philip et Pere Bodin, çapateros uezinos de Pomplona, al quoal traslat io el dicho notario me subscriui et fiz este mi sig (signo) no acostumbrado en testimonio de uerdat
lunes, 17 de noviembre de 2008
Documento historico de la sierra de Sarbil lindante con Izkue
II
Documentos para
REAL CÉDULA DE
“D. Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de
Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra,
de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de
Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén,
de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas Canarias,
de las islas Orientales y Occidentales y tierra firme del mar Océano,
Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y Milán,
Conde de Aspurgs, de Flandes, del Tirol y de Barcelona, señor de
Vizcaya y de Molina etc., etc.
Por cuanto por parte de los Lugares de Echauri, Ibero, Izcue,
Muniain, Azanza y Ciriza en el nuestro Reino de Navarra nos ha sido
hecha relación que tienen derecho de gozar de las yerbas y aguas y
otros aprovechamientos de
y otros lugares que no tienen este derecho entran en ella pagando
la cantidad en que se conciertan con el nuestro patrimonial, y
por no ser
hora de ancho, y ser tantos los lugares que tienen gozo, es muy poco
lo que se saca de ventas de yerbas y aguas, pues no llegan á diez y
seis ducados, de manera que, juntamente con otros diez de una nevera
tendríamos de aprovechamiento cada año veinte y seis ducados,
y que á nuestra noticia ha venido que el lugar de Artazcoz que confina
con la dicha Sierra pretende le hagamos merced de darle goce en
ella, suplicándonos que por obiar el daño que por esto se os pueda
seguir, fuésemos servido desechar al dicho lugar de Artaccoz de la
dicha pretensión, y á otros cualesquiera persona ó Comunidad que
lo intentaren, vendiéndoos los aprovechamientos que tenemos en el
dicho monte ó mandar que nuestro patrimonial no pueda vender las
yerbas y aguas y daros licencia para hacer cabañas y corrales en la
dicha Sierra; ó como la nuestra merced fuese; y habiéndose visto lo
que sobre ello informaron los nuestros oidores de Comptos y Jueces
de finanzas del dicho nuestro Reino de Navarra en que dicen, que
además de los Lugares arriba contenidos, con el nuestro patrimonial
ha acostumbrado admitir al gozo de las yerbas y aguas de la dicha
Sierra de Sarbil en diferentes años á los lugares siguientes: Izurdiaga,
Zabalza, Tirapu, Arraiza, Undiano, Sagúés, Echarri, Eriete,
Paternain, Eneriz, Arazuri, Ororbia, Artazcoz y á
y que puede admitir en nuestro nombre á todos los demás Lugares
que quisieran venir á herbagar concertándose con ellos á media tarja
por cabeza por un mes y sin la nevera ni las roturas, ha habido
años que ha arrendado estos y diez y seis ducados y otros años
menos, y se conservan esos lugares y sus ganados con el goce que se
les concede en la dicha Sierra, y que privándonos de poderlo hacer y
gozarlos sería de grandes perjuicios porque se concederían los dichos
aprovechamientos en mayor cantidad á los lugares que necesitan
de ellos, y surgirían otros muchos inconvenientes; Y nos teniendo
consideración de lo referido, y á que habiendo D. García de Abellaneda
y Haro, Conde del Atrillo del mi Concejo de Estado y del de
Justicia de Cámara, las grandes forzosas é inexcusables ocasiones
de guerra que tengo en Italia y otras partes, haberse ofrecido servirme
con mil quinientos ducados en plata doble pagados á ciertos
plazos, habernos tenido por bien, y por la presente de nuestro propio
motu, cierta ciencia y poderío, Real, absoluto de que esta parte queremos
usar y usamos como Rey y Señor natural, no reconociente superior
en lo temporal, hacemos merced á vos los dichos Lugares de
Echauri, Ibero, Izcue, Muniain, Azanza y Ciriza del goce de las yerbas
y aguas de la dicha Sierra para ahora y de aquí adelante perpetuamente
para siempre jamás, reservando en nos la propiedad de la
dicha Sierra y el rozar; y mandamos á nuestro patrimonial. que al
presente y adelante fuere de dicho nuestro Reino de Navarra, que él
ni otra persona en nuestro nombre admitan á nadie al gozo de las
dichas yerbas y aguas con calidad de que si vos los dichos lugares
referidos, á quienes hacemos la dicha merced hubiérades de arrendar
algo á otros lugares ó particulares no les podeis llevar á más de
como ha llevado hasta aquí el nuestro patrimonial que es de cabeza
media tarja y prohibimos, defendemos y mandamos que ninguno otro
Lugar, Ciudad, Valle, Villa, Comunidad ni persona particular pueda
tener ni tenga gozo en las yerbas y aguas de la dicha Sierra si no es
los que en la dicha conformidad admitiérades, so las penas concedidas
y declaradas en las leyes de este dicho Reino que tratan de ello,
de cuya merced habeis de ser amparados por mí y los señores Reyes
nuestros sucesores, sin que por ningún acontecimiento que se ofrezca
ni pueda ofrecerse, por urgente y necesario que sea, se puedan dar
ni den en consejo provisiones, cédula, ó despachos, que nos desde
ahora para cuando llegue el caso, los habemos y reputamos como
dados y librados en contravención de este contrato, que ha de ser recíproco
y obligatorio é yo entre mí y los dichos Lugares, y al nuestro
Virrey y Capitán General del dicho Reino, Regente de nuestro Concejo,
Alcalde de
quien en cualquiera manera toca ó pueda tocar la ejecución y cumplimiento
de lo contenido en esta nuestra carta, que cada uno de su
Jurisdicción para las cosas y casos que de ellos dependieren, provean
y den orden que sin excusa, réplica ni dilación alguna se os guarde,
cumpla, ejecute la merced que por esta nuestra carta os hacemos, y
no consientan ni den lugar á que se os limite ni suspenda, en todo ni
en parte, antes para su cumplimiento den y hagan dar por ordinarias,
y luego que por nuestra parte se les pida cada uno en la parte
que le tocare las provisiones, cédulas y despachos que conviniere y
fuere necesario y los haga llevar y lleve á pura y debida ejecución y
conserven, mantengan y amparen en la dicha merced, todo ello no
embargante cualesquiera leyes, fueros y pragmáticas del dicho nuestro
Reino de Navarra, y Capítulos de visita, del que pueden ser y
sean en contrario. con especial ó individual derogación de nuestras
leyes, ó de las Ordenanzas de nuestro Consejo-Cortes del que disponga
que las Cédulas y mandamientos Reales que fueren contra leyes
del dicho Reino sean obedecidas, y no cumplidas y de las demás generales
particulares, cuya disposición pueda impedir en todo ó en
parte del efecto, ejecución y cumplimiento de lo contenido en esta
nuestra carta, y que para su derogación se requiera hacer en ella especial
y específica mención, que viéndola aquí por inserto é incorporado
como si de verbo ad verbum lo fuere, dispensarnos con todo y
lo derogamos, casamos y anulamos, y damos por ningunos y de
ningún valor ni efecto, quedando en su fuerza y vigor para en lo
demás adelante, y encargamos al Serenísimo Príncipe D. Baltasar
Carlos mi muy amado y caro hijo, y mandamos á los Infantes, Prelados,
Duques, Marqueses, Condes, Ricos-hombres, Priores, Alcaldes
de los Castillos y casas fuertes y llanas, y á las otras personas arriba
declaradas que no vayan ni pasen, ni consientan ir ni pasar en manera
alguna contra la gracia y merced que por esta nuestra carta os
hacemos, y á los nuestros oidores de Comptos y Jueces de Finanzas
de dicho Reino de Navarra, que asienten en los nuestros libros que
tienen, el traslado de esta nuestra carta y sobre escrita y librada de
ellos, os la devuelvan para vuestra seguridad y cautela, y si de ella
como de la merced que os hacernos, vos los dichos lugares ó cual
quiera de vuestros vecinos que quisiérades ó quisieren nuestra carta
de privilegios y confirmaciones, y á los otros oficiales que están á la
tabla de los nuestros sellos que os la den, libren, pacen y sellen lo
más fuerte y firme y bastante que se le pidiere y fuere menester, de
lo cual ha de tomar la razón Bartolomé Manzolo nuestro Secretario
y Contador de la nuestra Real hacienda, que la tiene de los bienes
que proceden de semejantes servicios.
Dado en Madrid á 10 de Marzo de 1631.=Yo el Rey.—El Arzobispo
de Granada.=El Licenciado Melchor de Molina.=D. Ramiro
Fernández Jabinas.=Yo D. Gabriel de Ocaña y Alarcón, Secretario
del Rey nuestro Señor, la hice escribir por su mandado.=Tomó la
razón Bartolomé Manzolo.=Registrada Juan de Urive.=Por Chanciller
Juan de Huarte.
Decreto.=Se obedece con el acatamiento debido en su cumplimiento
se despache sobre carta con que sea sin perjuicio de tercero.
Auto: Proveyó y mandó lo sobre dicho al Consejo Real en Pamplona
en Consejo en la entrada sábado veinte y ocho de Junio del
año mil seiscientos treinta y uno y hacer auto á mi presentes los señores
Licenciados D. Diego Cevallos y de
Cincat y Fernández del Consejo.—Juan de Veruete, Secretario.=
Yo Martín Garay, Escribano Real y del Tribunal de
de Comptos Reales doy fe, que esta copia se comprende en el
asiento en el libro número veinte y cinco en testimonio de verdad.=
Martín Garay, Escribano.=Es copia.„

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